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Comité de Ética Hospitalaria

Conoce la información sobre nuestro Comité de Ética en el Hospital, el cual se creó a partir de la resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud, por la cual se constituyen los comités de Ética Hospitalaria y se adapta el decálogo de los Derechos de los pacientes. 

 

El Hospital crea el Comité de Ética con la resolución 170 del 10 de abril de 2002.

 

Resolución 1
Resolución 2

 

¿Quiénes componen el Comité de Ética del Hospital Manuel Uribe Ángel?

Según la resolución 3686 del 12 de diciembre del 2018:

El director/coordinador médico de la institución prestataria o su delegado.​

Un (1) representante del equipo médico, elegido por y entre el personal de la institución.

Un (1) representante del personal de enfermería, elegido por y entre el personal de la institución.

Dos (2) representantes de la Asociación de Usuarios de la Institución Prestataria de Servicios de Salud.

​Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria – COPACO del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios de salud.

 

¿Por cuánto tiempo permanecen los integrantes en el Comité?

​Los representantes son elegidos para períodos de tres años, excepto los representantes de la Asociación de Usuarios, quienes serán elegidos por periodos de dos años. Los representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente.

 

¿Cuáles son las Funciones de los integrantes del Comité de Ética?

Las funciones del Comité de Ética Hospitalaria son exclusivamente, las establecidas por el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016:

1.    Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.

2.    Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.

3.    Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna.

4.    Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.

5.    Atender y canalizar las veedurías sobre caridad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.

6.    Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.

7.    Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.

8.    Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud.​


Nuestro comité de ética se reúne durante todo el año, una vez al mes.