Bienvenido al aplicativo de PQRDS de la E.S.E. Hospital Manuel Uribe Ángel.
Para nosotros es muy importante conocer su percepción acerca del servicio brindado en la institución.
Importante: El canal de PQRSDF (Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones) no es el medio establecido por la institución para presentar reclamos relacionados con la protección de sus datos personales. Si usted desea ejercer sus derechos como titular de esta información, debe contactarnos a través del correo electrónico protecciondedatos@hospitalmua.gov.co o acercarse presencialmente a la taquilla de archivo.
AVISO DE PRIVACIDAD
La E.S.E. HOSPITAL MANUEL URIBE ÁNGEL, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, es responsable del tratamiento de sus datos personales.
Los datos personales que la E.S.E. solicita serán utilizados de conformidad con las finalidades previstas en la
Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales disponible en nuestra sede electrónica:
www.hospitalmua.gov.co, donde se encuentran los canales de contacto y la forma de ejercer los derechos del titular de revocar la autorización, conocer, actualizar, rectificar y suprimir, de ser procedente, su información.
Los datos relacionados con su origen racial o étnico u orientación sexual, entre otros, son de carácter sensible y serán solicitados por la E.S.E. con fines estadísticos y para brindar una atención con calidad, garantizando un enfoque diferencial; por lo cual es decisión del titular brindar esta información.
Usted puede ejercer sus derechos por los siguientes medios:
Para conocer más sobre nuestra política de tratamiento de datos personales, lo invitamos a ingresar a nuestra sede electrónica:
www.hospitalmua.gov.co, donde podrá conocer los cambios que se produzcan en ella o en nuestros avisos de privacidad.
No se dará trámite a las quejas que sean manifiestamente temerarias, se refieran a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentadas de manera incorrecta o difusa. La entidad no adelantará trámite alguno por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refieran en concreto a hechos o personas claramente identificables, conforme a lo previsto en la Ley 190 de 1995 (artículo 38), Ley 1952 de 2019 (artículo 86) y Ley 962 de 2005 (artículo 81).
En caso de que la solicitud de información sea de naturaleza de identidad reservada, deberá efectuar el respectivo trámite ante la Procuraduría General de la Nación, haciendo clic en el siguiente enlace:
Solicitud de información con identidad reservada
Las manifestaciones podrán interponerse de forma física o escrita, presencial, a través de la página web, en los buzones de sugerencias o telefónicamente.
Petición
Es el derecho que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades de manera verbal, escrita o electrónica por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.
Toda petición se considera derecho de petición. Presentar un Derecho de Petición no tiene costo y puede hacerse personalmente sin necesidad de un tercero. Los menores de edad pueden también presentar peticiones a las entidades dedicadas a su protección, sin necesidad de ser representadas por un mayor de edad (Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015)
Queja
Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad frente a una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en el desarrollo de sus funciones.
No se dará trámite a las quejas que sean manifiestamente temerarias o se refiera a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera incorrecta o difusa. La entidad no adelantará trámite alguno por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables, conforme a lo previsto en la Ley 190 de 1995 (artículo 38), Ley 1952 de 2019 (artículo 86) y Ley 962 de 2005 (artículo 81).
Reclamo
Reclamo: Solicitud a través de la cual los usuarios del Sector Salud dan a conocer su insatisfacción con la prestación del servicio de salud por parte de un actor del Sector Salud o solicita el reconocimiento del derecho fundamental a la salud.
Reclamo de riesgo simple: Reclamo a través del cual, los usuarios del Sector Salud dan a conocer su insatisfacción con la prestación del servicio de salud, sin que se identifique un riesgo inminente para la vida, la integridad del usuario, afectación a población vulnerable, ni cause gran impacto en el sector.
Reclamo de riesgo priorizado: Reclamo que involucra algún riesgo para la integridad de las personas o que afecte a poblaciones vulnerables o causen gran impacto en el Sistema General de Seguridad Social en Salud o el Sector Salud.
Reclamo de riesgo vital: Reclamo que involucra un riesgo inminente para la vida o para la integridad de la persona; puede tratarse de un usuario cuya condición clínica representa un riesgo vital, o que en caso de no recibir atención inmediata presenta alta probabilidad de pérdida de miembro u órgano; o que refiere presentar un dolor extremo de acuerdo con el sistema de clasificación usado; o manifiesta una condición en salud que de no recibir el servicio requerido en el corto plazo, podría presentar un rápido deterioro que pone en riesgo la integridad de la persona e incluso ocasionar la muerte.
Denuncia
Es la puesta en conocimiento ante el Hospital o una autoridad competente, sobre una posiblemente conducta irregular con el fin de adelantar la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa, sancionatoria o ético-profesional.
Felicitación
Es una expresión de satisfacción o agradecimiento en la que se enfatiza la buena labor y se estimula a los Funcionarios para continuar con el modelo de trabajo y atención.